DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: Geraldo Luis Cordero Cedeño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.507.667, de este domicilio, fallecido en el Miamo, Municipio Roscio del Estado Bolívar, en fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), a su Madre: Geraldin Mariana Cedeño Carvajal, ya identificada. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con .....