Se DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos RODERICK ENRIQUE LANDAETA ROJAS y JAVIER FRANCISCO LANDAETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.338.440 y V-16.659.503, en su orden, en carácter de hijos del causante RODRIGO ANTONIO LANDAETA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.056.734, de estado civil viudo, quien falleció ab intestato el día veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), tal como se desprende del acta de defunción signada con el No. 102, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)