Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos LISSETH DEL VALLE MUJICA DEBETANCOURT Y GESTHER ESTEBAN BETANCOURT ANTIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.623.464 y V-14.653.632, asistidos por el ciudadanoJOSE BENJAMIN ROMERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.016.502, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 113.215 contra el ciudadano JOAQUIN ALBERTO ESCOLANO ANJOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d.....