CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de conformidad con lo establecido en Artículo 748 del código de Procedimiento Civil, se fija una Obligación Alimentaría correspondiente al Treinta por ciento (30%) del Salario integral e indexado devengado por el ciudadano: KAROL EDUARDO ZAPATA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.338.593, en la empresa básica CVG. FERROMINERA DEL ORINOCO, de lo que reciba por concepto de vacaciones, bono de fin de año, Utilidades, o cualquier otro beneficio derivado de la contratación colectiva de trabajo de la ley o que sea concedida por la Empresa en caso de retiro, deberá la Empresa descontar de las pre.....