Mediante resolución Nº PJ0252026000032, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano: ANGEL GABRIEL FIGUEREDO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.510.215, debidamente asistido por el Ciudadano JOSE ALEXANDER FARFAN LOPEZ, abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 315.674, de este domicilio.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año.....