Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: ODALYS COROMOTO VALDIVIESO DEVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.946.930, de este domicilio, en contra del ciudadano: DOMINGO SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.975.435, con domicilio actual Francisca Duarte, Sector 1, Calle 8, Casa S/N, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello queda, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha tres (03) de noviembre de 1987, por ante el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar.....