Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES SARMIENTO MAGIN, Titular de la Cedula de Identidad V-11.728.528, RIF V117285282, correo electrónico: delosangeles1974@gmail.com, Teléfono: 0412-266.83.44, domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en su carácter de Demandada, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano: JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.168.230, Abogado en .....