En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la Republica Bolivariano de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana GERONIMA URSULA CATANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.090.103, Por consiguiente, se da por terminado el procedimiento.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el departamento de archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez la presente decisión quede firme se ordenara el archivo de la presente solicitud.
CUARTO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del T.....