Dispositiva:
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano: BENITO TORREALBA LONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.540.933, y de este domicilio; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por Inepta Acumulación de Pretensiones. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimism.....