Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, CANDIDO DA SILVA RODRIGUEZ, BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, MOISES DA SILVA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.161.769, V-6.041.159, V-10.276.904, V-10.276.905 y V-6.040.452, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante ROSALINA RODRIGUEZ de DA SILVA (†), quien fuese extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-782.287, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélv.....