Este Tribunal, en ejercicio de sus facultades legales, y una vez examinadas las actas que integran la presente solicitud, procede a dictar pronunciamiento sobre la Admisibilidad de la presente solicitud con los siguientes términos:
Considerando que la Ciudadana accionante interpone la presente solicitud actuando en su condición de Madre del ciudadano ALVIS GABRIEL DE SOUSA MORILLO; y que, de la revisión detallada de la documentación anexa, específicamente Partida de Nacimiento transcrita y copia de libro, insertada del folio 4 al 6 y Vto, se evidencia que el Ciudadano ALVIS GABRIEL DE SOUSA MORILLO, nació en fecha 10 de Noviembre del año 2004, siendo por lo tanto mayor de edad y plenamente capaz para el ejercicio de sus derechos civiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Procedimiento Civil Venezolano.-
Que la cualidad o legitimación en causa, constituye un presupuesto procesal de Obligatorio Cumplimiento para la validez de la relación Jurídica procesa.....