III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana TANIA YAMILET TOVAR ARANGUREN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-12.684.798, representada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ARAUJO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.993, al no subsanar correctamente el libelo de demanda, en contra de la entidad de trabajo CANDY 20100 FACTORY, C.A. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....