Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.597.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.26, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte agraviada, contra la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACIÓN VILLA GUAICAIPURO, representada por la ciudadana ELIZABETH HERMOSO, titular de la cédula de identidad N° V-25.517.513, en su carácter de Presidenta de la Junta, ciudadana YELIS KARINA RAMOS COLMENARES, .....