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Decisiones del dia 21/09/2026

Formato:  Ficha  Lista

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N� Expediente : S2-298-26 N� Sentencia : Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Amparo Constitucional (Apelación)
Partes:
DOUGLAS EDUARDO SANDOVAL BENÍTEZ Y OTROS VS JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "LA ESPERANZA ETAPA 1 Y 2",
Resumen:
VI.- DECISION: A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23/06/2026, por la abogada ANA LISBETH MATA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 46.976, en su condición de apoderada judicial de los querellantes, ciudadanos DOUGLAS EDUARDO SANDOVAL BENÍTEZ, CLENDA MAGALY CONDE NORIEGA, GUSTAVO ENRIQUE CABRERA TOVAR Y JUAN CARLOS CABELLOS DUQUE, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas números V-11.485.183, V-8.103.788, V-11.941.881 y V-13.845.682, en ese orden, en contra de la decisión proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE.....
Juez/Ponente:
Mario Vittorio Esposito Castellano
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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N� Expediente : 6332-2026 N� Sentencia : 6332-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADANA:NODEILIS HERNANDEZ REVERON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-11.204.959 EN CONTRA DEL CIUDADANO: MAGLIA ALBERTO MARTINEZ MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.977.828
Resumen:
´´- En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISI.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6378-2026 N� Sentencia : 6378-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADANA: ANTONIETA VILLANI BETANCOURT, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-13.218.796 EN CONTRA DEL CIUDADANO: OVANI ANTONIO LOBO JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.358.665
Resumen:
´En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE l.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6376-2026 N� Sentencia : 6376-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
CIUDADANA: VIRGINIA YITZELIN PARRA DE ARISTIGUETA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.610.732 EN CONTRA DEL CIUDADANO: ALBERTO ARISTIGUETA BOLIVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-16.673.331
Resumen:
´Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente causa por falta de cualidad subjetiva del protegido y, por consiguiente, falta de materia especial de protección. SEGUNDO: Se ordena la remisión al archivo judicial. Cúmplase. - El Juez Provisorio, Asdrúbal Aponte Paz.- La Secretaria Temporal, Lynnette Langaigne Benjamin.- Exp.6376-2026. AJAP/LLB/Zaida** ´
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6311-2026 N� Sentencia : 6311-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
ROSANA JOSEFINA TOVAR RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.091.422, EN CONTRA EL CIUDADANO JOSE EDIGIO MARQUES FERNANDES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°E-82.020.344
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO:INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6304-2026 N� Sentencia : 6304-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
BARBARA YURUBI GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-18.730.616, EN CONTRA DEL CIUDADANO RONNY JOSE TOVAR GIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-20.051.008
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6316-2026 N� Sentencia : 6316-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
MARIALEJANDRA DAVILA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-21.409.474, EN CONTRA EL CIUDADANO RAFAEL TIBURCIO MARTINEZ MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.614.831
Resumen:
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6299-2026 N� Sentencia : 6299-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
LILIANA ESTHER SANGUINO AMEZQUITA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-15.328.469, EN CONTRA DEL CIUDADANO SANTIAGO JOSE ZORRILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-6.997.993
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6297-2026 N� Sentencia : 6297-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
NAKARI YURAIMA MORIN SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.456.913, EN CONTRA DEL CIUDADANO NOLBERTO ABRAHAM PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-13.218.984
Resumen:
´ En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBL.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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N� Expediente : 6296-2026 N� Sentencia : 6296-2026 Fecha: 21/09/2026
Procedimiento:
Inadmisible
Partes:
PRESENTADA POR LUIS ANSELMO RUIZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-12.304.830, EN CONTRA DE LA CIUDADANA MORAIMA ESTRELLA RAMIREZ ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°V-14.326.432
Resumen:
´En este orden de ideas, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece claramente el ámbito de aplicación de la ley, definiendo como niño o niña a toda persona con menos de doce (12) años de edad, y como adolescente a toda persona con edades comprendidas entre los doce (12) y los dieciocho (18) años de edad. Asimismo, el artículo 383 ejusdem señala taxativamente las causas de extinción de las medidas y regímenes de protección, entre las cuales figura el hecho de alcanzar la mayoría de edad, momento en el cual cesa la protección especial conferida por esta ley y el sujeto adquiere la plena capacidad jurídica prevista en la legislación civil ordinaria. Ahora bien, por cuanto la persona objeto de este asunto ha superado el límite de edad establecido por la norma de materia especial para ser catalogado como niño, niña o adolescente, y no se evidencia condición especial, este Órgano Jurisdiccional declara: PRIMERO: INADMISIBLE l.....
Juez/Ponente:
Asdrubal Jose Aponte Paz
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar.
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