este Tribunal no tiene competencia de acuerdo a la cuantía,
en consecuencia se DECLINA la competencia por la cuantía, a uno de los Juzgados De
Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Y Transito Del Primer Circuito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente
demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, une vez firme la presente decisión, a los
fines de que continué su curso legal.