El Tribunal al examinar el acuerdo Transaccional Judicial presentado, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término al presente juicio otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que el ciudadano: CESAR LUIS LARA FREITES, ut supra plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO CORDERO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 228.146, parte demandada en el presente juicio, reconoce en contenido y firma el documento privado objeto de la presente causa y propone que se dé por terminado el presente proceso, asumiendo cada una de las partes los honorarios profesionales que dé él se generen, y por la PARTE ACTORA: ciudadanos: DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ y NAILETH DAYANA CORDERO DE IGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.208.088 y V-17.631.023, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo .....