En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Bacilia Medina Palma, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.856.347, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Aura Elisa Gámez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.341.736, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido .....