III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUSTINA SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.370.945, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, distribuida en la forma siguiente: DOS (02) NIELES: Primer Nivel: Un (1) porche, Una (1) sala, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina–comedor y Un (1) lavandero; en el Segundo Nivel: un (1) baño, un (1) fogón con parrillera, con su mesón de lavaplatos, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado.....