Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMPRA-VENTA) realizado entre los ciudadanos RANSE ELEAZAR DUARTE RIVAS, (parte demandada), venezolano, mayor de edad, nacionalidad de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-23.552.600, número telefónico 0426-899-09-23, correo electrónico love_hunter_18@hotmail.com, con domicilio en el Conjunto Residencial Angostura, avenida Jesús Soto, apartamento Nº 236.....