De la norma antes transcrita se observa que la parte solicitante no indico la dirección de en la cual se realizara la citación del cónyuge, ni la fecha cierta de separación de hecho y asimismo no indico la fundamentación correspondiente al tipo de divorcio solicitado, requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por, CANDIDA JOSEFINA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedu.....