Por todas las razones antes expuestas; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: Con Lugar, la demanda de Desalojo del Inmueble constituido por Un Local Comercial por Falta de Pago, por ser procedente, presentada por el Ciudadano: Sami Srour Tufic, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.947.446, debidamente representado por su Apoderado Judicial ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, ya identificado, contra el Ciudadano: Ibrahim Khoder, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.702.450, y de este domicilio.-
SEGUNDO: Hacer entrega del local comercial, ubicado en la calle Independencia, cruce con calle Ricaurte, Upata municipio Piar del estado Bolívar, a la parte actora, o.....