este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano JEISON RAMON GUTIERREZ BASANTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.330.337, y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del Derecho Abogado EMERY YAMIL GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.980, y de este domicilio; plenamente identificado en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Casa S/N, Calle Simón Rodríguez, Sector el Samán, Parroquia San Francisco, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (1237,05 Mts2), CON UN PERIMETRO D.....