Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LAURA MERCEDES RAMOS BONILLA, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.017.514, sobre bienhechurias de su propiedad, ubicadas en: comunidad José Félix Rivas, frente a Automotores Charallave, casa Nº 37, que forma parte de la faja protectora de la Avenida Perimetral de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; declara haber fabricado a su solas y únicas.....