de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por las ciudadanas: ELISBETH GONZALEZ Y YURSY DURAN , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-13.254.329 y V- 14.688.579 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo demandada INDUSTRIAS CORPAÑAL C.A, en el expediente signado bajo el Nro 7824-26 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , a las 10:30 a.m. del día VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO.....