DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YAMILKA MARÍA FIGUEROA DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.521.258 y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano el ciudadano GILBERTO JOSÉ HERRERA ARCHER, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-6.868.843, contraído mediante acta de matrimonio N° 104, tomo I, folio 108, levantada por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de abril del año 2015, según consta del contenido de la copia certificada del libro de matrimonio llevado por ese organismo en el año 2015.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la co.....