Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos IVAN ALEXANDER MARQUEZ RAMIREZ y RAQUEL ILIANA GONZALEZ MOLINA, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 30 de junio del año 2006, por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.52, Libro II, vuelto del folio 131 al folio 132, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2006, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no po.....