´´este
Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la
ciudadana SILA DEL ROSARIO VERA DE CORDERO, venezolano, mayor, de edad, titular
de la cédula, de identidad Nro. V- 11.998.360 y sus hermanas: Blanca Estilita Vera
Cordero, Virma Josefina Vera Cordero, María Luisa Vera de Valdez, Migdalia del
Carmen Vera Cordero , Eudis Margarita Vera de D Ambrosio, Erika de Los Ángeles
Vera Vázquez, Scarlith Rosita Vera Vázquez, Eddys Maria Vera de Valdez y Eriannis
Aida Vera Vázquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad
números:V-11.997.678,V-13.619.925,V-13.807.912,V-14.913.216,V-20.284.051,V-
21.236.360,V-27.437.305,V-24.522.425,V-28.475.333 respectivamente, el derecho de
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMULO ANTONIO VERA
VIAMONTE, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus
resultas a las.....