- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 527, 545 del código civil 936 y 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DE LAS BIENECHURIAS DESCRITAS ENCLAVADAS SOBRE TERRENO INTI, a favor de la ciudadana: SENOVIA ARACELYS PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.494.211, sobre una bienhechuría, ubicada en la Carretera Nacional Vía Oriente, Troncal 9, Sector El Clavo Diagonal a la Guardia Nacional, Parroquia Arévalo González,.....