se NIEGA la corrección solicitada.
Por lo antes expuesto, este tribunal acuerda el reingreso de la solicitud siendo la misma signada en su oportunidad bajo el Nro. 25-4260 (nomenclatura interna de este tribunal), y téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la solicitud de título supletorio. Y así se decide.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintitrés (23) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.