En mérito de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, por los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso en su estado natural, procediendo la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artíc.....