Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente Consignación Arrendaticia presentada por la SM. Súper Bodegón Miami C.A, en la persona de su Vicepresidente la ciudadana Yaminez Carolina Gómez Cabrera , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.300.759.-