Mediante resolucion Nº PJ0252026000115, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: RUTH JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.168.759, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano, ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.837 en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad,.....