este Tribunal no tiene competencia en la materia agraria, en consecuencia se DECLINA la competencia por la Materia, a uno de los Juzgados De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud de Titulo Supletorio, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continué su curso legal.