este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana NELIDA GUMERSINDA CORDOVA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.871.927, y de este domicilio; debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.184; plenamente identificadas en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en el Sector Campo A-1, Calle Espíritu, distinguida con el N° 1118 del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON QUINCE METROS (433,15Mts); cuyas linderos son los siguientes: Norte: