El Tribunal, con vista al acuerdo transaccional consignado pudo constatar las facultades de las partes integrantes en el presente proceso, tal se desprende del de poder otorgado, folio 21, y por cuanto la misma no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad al artículo 1.713 del Código de Civil y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en fecha 25-11-2025, folio 23 al 29 del presente expediente, por ciudadano José Rodolfo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8999643, asistido por el abogado Font Robert, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144891, y por otro lado el abogado Is.....