DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos: CARLOS ARMANDO CARLESI MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.880.256, (Parte demandada), debidamente asistido en este acto por HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 125.512 y la ciudadana PAULA FIORELLA DEL VALLE CARLESI (Parte Actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.211, Debidamente asistida por el abogado JOSE GREG.....