Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos JOHNY JAVIER SOTO MAYORA y LORENA MORALES VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.519.548 y V-16.330.068, en los siguientes términos: "(...)PRIMERO: El progenitor depositara la cantidad de cincuenta dólares estadounidenses (50 USD) o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela, de manera mensual los últimos cinco días de cada mes a la cuenta de la progenitora que manifiesta conocer. SEGUNDO: Los progenitores acuerdan que los gastos extras que comprenden consultas médicas, medicamentos, vestuario, uniformes, útiles escolares y actividades extra curriculares serán cancelados el cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. TERCERO: Es por lo que, solicitan que el presente Convenio sea Homologado p.....