En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su incompetencia por el valor de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (CANONES DE ARRENDAMIENTO), interpuesta por el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.556.128, y de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas GILDA TORRES y SILVANA SILVA, abogadas en libre ejercicio, inscritas en el IPSAbajo los Nº 175.830 y 132.634, respectivamente, ambas de este domicilio, contra la ciudadana NORKA YUSET MUÑOZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-14.043.900, y de este domicilio.