Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NEGADA la solicitud de perención de la instancia formulada por el abogado JOSE SARACHE MARÍN, por cuanto no ha transcurrido lapso legal alguno susceptible de ser computado, al encontrarse la causa suspendida conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NEGADA la solicitud de decaimiento del proceso, al no verificarse ninguna de las causales que permiten su procedencia, según doctrina y jurisprudencia reiterada.
TERCERO: MANTÉNGASE LA SUSPENSIÓN del proceso hasta tanto conste en autos la publicación y consignación del último edicto ordenado.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese c.....