Todo lo que a la luz del marco normativo que consagra la Inspección judicial resulta nugatorio, tal como antes se señaló. En este orden de ideas resulta imperioso resaltar que la inspección judicial corresponde al examen sensorial que sobre personas, cosas, lugares o documentos puede adelantar un operador de justicia, y dada su naturaleza jurídica, lo aquí solicitado no pueden ser percibidos directamente por el operador de justicia a través de los sentidos; y que son los llamados auxiliares de justicia o los llamados órganos auxiliares a la investigación por excelencia, que pueden considerarse para tal requerimiento.
Ahora bien, de la lectura efectuada a los particulares del escrito de solicitud de inspección judicial, quien aquí decide es del criterio que de lo allí solicitado, no bastaría con la simple percepción que el Juzgador tendría a través de sus sentidos para la comprobación de los hechos relatados en dicho particular, sino que el juez deberá entrar a analizar elementos co.....