...CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA ACC,
YENNY ZELISKO RUSSO
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA ACC,
YENNY ZELISKO RUSSO
Exp. Nº 22.122
RGM/Jenny
Int./Civil/Cuestiones Previas
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