Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO CATALANI BASTARDO y LUIS DARIO CATALANI RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.754.433 y V-24.812.466, respectivamente, contra el ciudadano GIANNI ALBERTO CATALANI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.034.066; habido en autos, dándose por consumado el acto. En los mismos términos expuestos por las partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir por Secretaria la.....