´III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Sin Efecto la Boleta de Notificación publicada en la cartelera del Tribunal el 16 de enero de 2026, en virtud del escrito de subsanación presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
2. Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Leonardo Rojas Sojo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.921.740, asistido por el abogado Diego Evelio Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.153, contra la entidad de trabajo Teleplastic, C.A., al no haberse subsanado correctamente el libelo de demanda. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la.....