-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana ELVA MARIA TORRES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.354.171, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en Curiepe, sector El Guárico, Calle Agrícola (una cuadra después de la plaza Bolívar de Curiepe), Parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO .....