éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus CARMELO JOSE SILVA LIRA, es la Ciudadana BEATRIZ MARIA FIGUEROA BERMUDEZ, quien era su esposa, anteriormente identificada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado,