este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Consumada la CONFESIÓN FICTA contra la demandada ciudadana ADELAIDA CORRALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-611.833.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoara el ciudadano JULIO EFREN CASTRO CORRALES, en contra de la ciudadana ADELAIDA CORRALES DIAZ, ambas partes plenamente identificadas.
TERCERO: en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, del día veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)