- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 527, 545 del código civil 936 y 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DE BIENECHURIA SOBRE TERRENO INTI, a favor de la ciudadana: DAMARYS JOSEFINA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.900.222, una VIVIENDA ubicada en el Sector El Márquez, La Escuela, casa N° 56, vía La Cotara, parroquia Caucagua, municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con un total del área de construcción de noventa metros cuadrado.....