DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE DECLARACIÒN DE DIVORCIO POR DESAFECTO DE LA SOLICITUD SIGNADA BAJO EL N° 1679-26, NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE TRIBUNAL, así contemplado en el artículos Nº 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por el ciudadano OMAR ANTONIO LOPEZ MEJICANO venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.226.295, según lo establece el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales perteneciente a los folios Nros cinco (05).....