En consecuencia de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívarde conformidad con los Artículos 646, 588 Ordinal 3º del Código De Procedimiento Civil,DECRETA:MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARsobre un inmueble constituido por una bienhechuría y lote de terreno donde se encuentra construida, ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN ORINOCO, CALLE ORIENTE, LOTE P, N° 03, PUIERTO ORDAZ, PARROQUIA CACHAMAY, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, cuyos linderos y medidas son los siguientes: una parcela de terreno de aproximadamente SIETE METROS DE ANCHO POR SEIS DE LARGO(7,00 M X 6,00M), linderos son los siguientes: por el NORESTE: Con la parcela 02, del lote P, de la urbanización, mediante línea recta determinada así, partiendo del punto L-4, de coordenadas Norte 230,00 y este 220,00 con rumbo S 64°00Â00" E y distancia de 25.....