Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en el referido Convenimiento y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede. PRIMERO:, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos PEDRO JOSE MARQUEZ SALAZAR Y TANIA JOSEFINA OLIVERO REYES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.890.403, Nº V-8.898.989, RIF V08890403-2 y V08898989-5, números de teléfono móvil: 04249261278 y 04143888826, correos electrónicos marquezpedro615@gmail.com y Taniajolivero@gmail.con, respectivamente residenciados en calle la victoria, conjunto residencial villa ventura planta baja, apartamento numero 03, Municipio Ang.....